STS, 4 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ es situación asimilada al alta la del paro involuntario una vez agotada la prestación de desempleo , siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado, hecho que no fue objeto de discusión, y esa situación se incardina sin obstáculo en la doctrina de la Sala General anteriormente expuesta puesto que estamos en un periodo en que no existió obligación de cotizar y ante la necesidad de una interpretación que suponga " una garantía de que se tiene en cuanta realmente la vida laboral del trabajador" como decía el preámbulo, por lo que hay que concluir que la sentencia combatida mantiene la doctrina correcta lo que lleva a la desestimación del motivo y del recurso. ”
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Extracto
STS, 4 de Octubre de 2000
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Documentos citados
- Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero) - Artículo 36
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 131, 138, 140
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de Octubre, para la aplicacion de la Ley 26/1985, de 31 de Julio, en la Materia de Racionalizacion de las Pensiones de Jubilacion e Invalidez permanente. - Artículo 5
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social. - Artículo 3