STS, 27 de Octubre de 1992

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Resumen


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Frases clave


Y la realidad de los hechos acreditados conduce a la Sala a compartir este criterio: de una parte porque el término "lesión" que consignan las dos normas citadas - como otras de la Ley General de la Seguridad Social - no cabe darle el estricto sentido que en la sentencia referida se le atribuye, sino el de cualquier menoscabo físico o fisiológico que incida en el desarrollo funcional. Y de otra, porque en el caso de autos, se relata como el operario afectado, en el curso de su trabajo y al realizar un esfuerzo por el exigido pisó una piedra, cayó al suelo y se golpeó la espalda, lo que supone un traumatismo al que siguió dolor, suficiente también según lo probado, para producir el agravamiento de su patología precedente. El dato de que tan grave consecuencia fuera no previsto y que ello motivara la falta inmediata de su advertencia al empresario ni al médico no desvirtúa en absoluto el enlace o relación de causalidad en el caso. Y de todo ello deriva la conclusión de que al no entenderlo así la resolución impugnada incurrió en la infracción legal denunciada y quebrantó la unidad doctrinal.

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Extracto


STS, 27 de Octubre de 1992

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