STS, 20 de Octubre de 1994

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Frases clave


el padecimiento examinado "es debido a un cuadro nosológico adquirido por una vía normal de contagio, que siempre es contingente por naturaleza, y que se va desarrollando independientemente del hecho inicial al que se pretende atribuir la consecuencia", de modo que tal desarrollo, y su consecuente persistente agravación, impide que el grado de incapacidad adquirido en determinado momento pueda ser calificado como hecho acaecido de modo repentino e imprevisto. Se está, pues, ante una alteración de la salud que se desarrolla progresivamente en un período más o menos largo, y que es lo que fundamenta su definición como enfermedad. La lesión o el estado invalidante no tiene, en definitiva, su causa directa en la acción violenta de algún agente externo, sino en el continuado y progresivo desarrollo de la enfermedad causada por el contagio; éste fue debido al expresado hecho inicial externo, mas la evolución de la enfermedad se produjo con independencia del mismo. Por todo ello, ha de entenderse que en el caso de autos no se está ante un supuesto de accidente no laboral, sino ante uno de enfermedad común (artículo 86.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1.974, vigente en la fecha de autos, y artículo 117.2 del Texto Refundido de 1.994, actualmente vigente).

Extracto


STS, 20 de Octubre de 1994

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