STS, 28 de Diciembre de 2000

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Frases clave


La sentencia recurrida no tuvo en cuenta la disposición contenida en el art. 48.2 ET, probablemente porque en que la sentencia de instancia no se había recogido entre los hechos probados la circunstancia concreta de que en la resolución del INSS se había hecho constar expresamente aquella previsión de mejoría que el indicado precepto contempla, ni tampoco se hacía referencia a tal argumentación en el escrito de interposición del recurso de suplicación, y quizás por ello sólo argumentó sobre lo previsto en el art. 143.2 LGSS. Pero la sentencia de instancia, aunque no había reflejado entre sus hechos probados aquella realidad, sí que la recogió expresamente y con valor de hecho probado, en su fundamento jurídico cuarto en el que, además hizo aplicación acertada de lo previsto en el art. 48.2 ET, en cuya interpretación insistió asimismo la aseguradora en el escrito de impugnación de aquel recurso.

Extracto


STS, 28 de Diciembre de 2000

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