STS, 15 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


la sentencia invocada de contraste no es contradictoria con la que hoy se recurre. Al igual que en el caso hoy enjuiciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñ desestimó la pretensión del beneficiario, si bien en dicha resolución era éste el recurrente y en el presente lo es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En definitiva, en ambos casos se desestimaba la pretensión de una mayor cuantía de la base reguladora. No concurre por ello el requisito exigido en el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la admisión a trámite de este recurso extraordinario.

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Extracto


STS, 15 de Enero de 2001

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