STS, 19 de Diciembre de 2000
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Frases clave
“ si hay incompatibilidad y si falta una regla específica que regule la selección entre las dos prestaciones incompatibles, no puede entenderse que esa selección tenga que realizarse por la entidad gestora aplicando la prestación de cuantía inferior. La laguna ha de integrarse con la norma del artículo 122, que permite la opción del beneficiario, lo que en la práctica coincide con el criterio de la prestación más favorable para el beneficiario que recoge el artículo 131.bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social. ”
Extracto
STS, 19 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 85, 122, 131
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículo 45
- LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
- STSJ Galicia , 9 de Febrero de 1998
- Real Decreto por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social (Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio)