STS, 29 de Junio de 2001

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Frases clave


como ha afirmado la sentencia de esta Sala de 10 de junio de 1996, el periodo litigioso discutido de incapacidad temporal "no puede considerarse como cotizado en virtud de la ficción legal que establecen los preceptos que se tachan de infringidos, pues no corresponde al periodo de incapacidad laboral transitoria inmediatamente anterior a iniciación del expediente en materia de declaración de incapacidad permanente, y por otro lado, aunque durante el mismo estuviera percibiendo la actora el subsidio por incapacidad laboral transitoria, como quiera que su contrato de trabajo se había extinguido previamente, no existía obligación de cotizar, por lo que no puede computarse a efectos de cubrir los periodos de cotización mínima".

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Extracto


STS, 29 de Junio de 2001

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