STS 851/1996, 24 de Octubre de 1996
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Frases clave
“ Además en el presente caso no ha habido intromisión a la imagen del recurrente, que pudiera estar en el artículo 7 de la Ley de 5 de mayo de 1.982, también alegado, aunque es un punto concreto no exacto con respecto a ésta cuestión, ya que la fotografía aparecida en el periódico, era la de un Comisario de Policía y en un juicio penal, celebrado en un lugar abierto y bajo la denominación de audiencia pública. Como conclusión y para abreviar, hay que afirmar que en la sentencia recurrida no se ha infringido la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, manifestada en la emblemática sentencia de 6 de junio de 1.990, ratificada por las sentencias 171 y 172, ambas de 12 de noviembre del mismo año, en la que se acentúan los criterios de relevancia pública de prevalencia del derecho-deber de información veraz, a los de el honor e intimidad. Toda ella estudiando los artículos 18 y 20 de la Constitución Española, y utilizándose el principio de proporcionalidad como vertebrador, no solo del derecho a la información, sino de todos los derechos y comportamientos sociales. ”
Extracto
STS 851/1996, 24 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 18, 20
- Ley sobre Protección Civil (Ley 2/1985, de 21 de enero) - Artículos 1, 7
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715, 1962
- STC 105/1990, 6 de Junio de 1990
- Ley 14/1982, de 5 de Mayo, </strong>por la que<strong> se reorganizan las Escalas especial y Basica del Ejercito de Tierra. - Artículo 7