STS 335/1997, April 24, 1997

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Efectivamente, la parte recurrente afirma que la información por la que se sintió inquietado en su honor, no tenía la calidad de veraz. Ello, no se puede estimar así, pues sin duda en el suelto periodístico se afirma que D.J.S.R. evadió varios millones de pesetas, coligiéndose de inmediato que dicho aserto tenía su base en una investigación policiaca, y así se hace saber en el encabezamiento del mismo. Se sabe que la presunción de inocencia debe amparar a toda persona a tenor de lo dispuesto en el art. 24-2 de la constitución Española, pero en el presente caso, no se ha tratado de culpabilizar al recurrente, sino que únicamente se ha tratado de informar al público que en unas actuaciones llevadas a cabo por la Brigada de Delitos Monetarios, aparece la mencionada conducta de dicha parte impugnante.

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