STS 700/1997, 24 de Julio de 1997
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Frases clave
“ Descendiendo mas hacia el núcleo de la pretensión del presente planteada, no puede haber lugar a dudas que el tema periodístico tratado está referido a asuntos de interés general, o dicho en otras palabras, que es un tema de relevancia pública. En cuanto al tema de la información veraz, hay que estar de acuerdo con la sentencia recurrida, pues ni dentro del área de la frivolidad, se puede afirmar sin ser cierto que la sociedad "L.,S.A." seguía ejerciendo su actividad mercantil en el mismo domicilio social, siendo inveraz que el demandante estuviera como director en una sucursal de la misma; y sobre todo entra dentro de la categoría del disparate conceptual el decir que a través de un montaje se ha llevado a cabo un gigantesco fraude que se termina calificando como delito fiscal, cuando no ha existido ni la más mínima base probatoria para tal grave afirmación. ”
Extracto
STS 700/1997, 24 de Julio de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 9
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 18, 20
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 44
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STC 336/1993, 15 de Noviembre de 1993