STS 1216/1998, 22 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ en los procesos en que se ventilan supuestos ataques al derecho al honor realizados por un medio de difusión no 'carece de relevancia' en absoluto el que la demanda se dirija contra todos o uno de los responsables solidarios, pues, ante todo debe traerse a los mismos al autor del reportaje y al Director al ser los únicos que pueden aclarar la existencia de la obligación mediante la prueba oponible a la del actor..."; y , es que -se repite-, la legalidad de susodicha solidaridad -que no responde en absoluto a una creación "ope sustentiae"- con su correspondiente efecto de cosa juzgada no puede eludirse en litigios, como el presente, planteados frente a medios de difusión cualquiera que hayan sido las circunstancias producidas en la tramitación del correspondiente proceso; todo ello deriva en que, sin necesidad de nuevos argumentos, se aprecie la improcedencia de dicho Motivo, y por lo tanto la confirmación de la Sentencia con la desestimación del recurso y demás efectos derivados. ”
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Extracto
STS 1216/1998, 22 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre)
- Código Civil - Artículos 1092, 1252, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692
- STC 172/1990, 12 de Noviembre de 1990