STS 1270/1998, 31 de Diciembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


que el Tribunal "a quo" no infringió en modo alguno los preceptos y la doctrina jurisprudencial reseñdos en el motivo ahora analizado. Por último, son de hacer las siguientes puntualizaciones: a) La agresión al Derecho al Honor no puede quedar desvirtuada en absoluto por la circunstancia de que el interesado no hiciera uso del derecho de rectificación. b) La imposibilidad o dificultad de destruir las planchas matrices de la publicación controvertida y los ejemplares del fondo documental del periódico, son cuestiones totalmente ajenas al presente recurso de casación, correspondiendo su planteamiento a la fase de ejecución de sentencia, y c) La publicación del fallo de la sentencia es una medida autorizada en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de Mayo, y su adopción es facultad del Juzgador de instancia, que no cabe revisar en casación. Así pues, por todo lo expuesto, el motivo segundo estudiado debe correr la misma suerte que el primero, su inviabilidad.

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Extracto


STS 1270/1998, 31 de Diciembre de 1998

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