STS 162/2000, 17 de Febrero de 2000

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Frases clave


, la exigencia de que la información deba ser veraz para encontrar protección en el art. 20.1 d) CE no va dirigida tanto a la imposición de una rigurosa total exactitud en el contenido de la información, cuanto a negar la protección constitucional a la transmisión como hechos verdaderos bien de simples rumores, carentes de toda constatación, bien de meras invenciones o insinuaciones, sin comprobar su veracidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente, y ello, a pesar de que su total exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado (T.C. SS. 6/1988, 107/1988, 105/1990, 171/1990 y 172/1990)..." .

Extracto


STS 162/2000, 17 de Febrero de 2000

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