STS 862/1998, 28 de Septiembre de 1998

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En la coyuntura del debate, la recurrida actuó contra los hechos que consideró lesivos a su honor e intimidad, mediante el ejercicio de las facultades que le concedía el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/1882 en el espacio penal, por ser el delito objeto de la querella de persecución privada, toda vez que, como ya se expresó, el derecho a elegir la vía judicial considerada más conveniente para la defensa de los derechos e intereses legítimos obra comprendido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, y, por consiguiente, la perjudicada tenía opción para acudir a la vía civil o a la penal, sin perjuicio del principio de intervención penal mínima y de que, desde el punto de vista de la realidad común, la sociedad no estima adecuada la sanción penal para la protección de los derechos al honor, intimidad e imagen.

Extracto


STS 862/1998, 28 de Septiembre de 1998

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