STS 862/1998, 28 de Septiembre de 1998
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Frases clave
“ En la coyuntura del debate, la recurrida actuó contra los hechos que consideró lesivos a su honor e intimidad, mediante el ejercicio de las facultades que le concedía el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/1882 en el espacio penal, por ser el delito objeto de la querella de persecución privada, toda vez que, como ya se expresó, el derecho a elegir la vía judicial considerada más conveniente para la defensa de los derechos e intereses legítimos obra comprendido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, y, por consiguiente, la perjudicada tenía opción para acudir a la vía civil o a la penal, sin perjuicio del principio de intervención penal mínima y de que, desde el punto de vista de la realidad común, la sociedad no estima adecuada la sanción penal para la protección de los derechos al honor, intimidad e imagen. ”
Extracto
STS 862/1998, 28 de Septiembre de 1998
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 1, 9
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Código Civil - Artículo 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 117, 260