STS 816/1996, 7 de Octubre de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Imagen es la figura, representación, semejanza o apariencia de una cosa; pero a los efectos que ahora interesan ha de entenderse que equivale a la representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción, y, en sentido jurídico, habrá que entender que es la facultad exclusiva del interesado de difundir o publicar su propia imagen y, por ende, su derecho a evitar su reproducción, en cuanto se trata de un derecho de la personalidad. Aún cuando los límites de este derecho han sido siempre imprecisos y borrosos y contingentes, las más de las veces, es lo cierto que la reproducción indiscriminada y sin autorización de la persona a la que pertenezca la imagen reproducida, origina un derecho al resarcimiento por violación de su derecho a la intimidad".

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 816/1996, 7 de Octubre de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento