STS 328/2000, March 01, 2000

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Pues bien, los documentos citados y la prueba pericial coinciden, sin que ello sea contradicho por otros elementos probatorios, en la existencia de una patología psicótica de larga evolución, con trastornos ideativos y conductuales, susceptibles de alteraciones cognitivo-volitivas de mayor o menor intensidad, sobre la que se ha instaurado la toxicomanía, lo que nos lleva a la conclusión de la concurrencia en el caso de una patología subsumible bajo el concepto de anomalía o alteración psíquica con disminución de la capacidad para comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión, sin que ello anule totalmente las facultades volitivas o intelectivas del sujeto, pero sí una disminución relevante de las mismas, acogiendo el presente motivo de fondo, declarando el error de la Sala de instancia, determinándose sus efectos en la sentencia que debe dictar la Sala a continuación de la presente ex artículo 902 LECrim.

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