STS 2065/2002, 4 de Diciembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Para que pueda prosperar el vicio de incongruencia denunciado es necesario que la parte haya propuesto en tiempo y forma (generalmente en el escrito de calificación provisional que haya sido después elevado a definitivo) una pretensión jurídica, no se trata por tanto de cuestiones de hecho, que tenga influencia en la calificación jurídica, y respecto de la que el Tribunal de instancia no haya consignado respuesta alguna, desconociéndola o ignorándola, o bien cuando la misma tampoco pueda ser deducida de otras cuestiones resueltas que sean absolutamente incompatibles con la pretensión deducida, y que tampoco pueda ser subsanada por el Tribunal de casación por haber sido planteada como cuestión de fondo en otro de los motivos del recurso. Dándose los requisitos mencionados el vicio formal denunciado conlleva vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del de defensa (artículo 24.1 y 2 C.E.). En el presente caso concurren los requisitos señalados, pretensión jurídica como es la aplicación de una circunstancia atenuante, propuesta en el escrito de calificación provisional elevado a definitivo en el juicio oral, falta de respuesta por parte de la Audiencia, relevancia en la calificación y falta de planteamiento de la misma a través de otro motivo casacional. ”
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Extracto
STS 2065/2002, 4 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 21, 22, 66, 237, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 901