STS 542/1998, April 15, 1998

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Sin embargo, la cuestión carece de sentido práctico, toda vez que al concurrir la agravante de reincidencia (art. 22.8ª CP.) el Tribunal estaba obligado a aplicar la pena según lo establecido en la regla 66,3ª CP. Asimismo en la aplicación concreta que ha realizado la Audiencia de esta regla, individualizando la pena dentro del marco que va de tres años y medio a cinco años de prisión, no se percibe que se haya desconocido el límite que señla el principio de culpabilidad, exigiendo que la pena impuesta sea equivalente a la gravedad de la culpabilidad. En este sentido es claro que el autor ha obrado de una manera especialmente reprochable, aunque el botín obtenido no sea superior a 15.000 pts. La argumentación de la Defensa que -sin un desarrollo claro- postula una reducción de la gravedad de la culpabilidad del acusado basándose en lo poco que obtuvo del delito, no tiene en cuenta que la cantidad robada es producto de la casualidad y no de una actitud del autor que reduzca su merecimiento de reproche

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STS 542/1998, April 15, 1998

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