STS 416/1999, 12 de Abril de 1999

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Frases clave


se llega a la conclusión de que los mismos no eran integrantes de al agravante específica prevista en el apartado 2 del art. 242 del CP., ya que el objeto en punta, que se aplicó contra el cuello de Pedro Enriqueno puede considerarse como medio peligroso, dada la indefinición sobre sus características y material de que estaba compuesto, y la piedra con la que Jose Ángelamenazó con dañar el vehículo en que circulaban las víctimas, no era un objeto que llevase el acusado, sino que lógicamente fue aprehendido por él en la vía pública.

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Extracto


STS 416/1999, 12 de Abril de 1999

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