STS 1336/2000, 25 de Julio de 2000

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Frases clave


la mera exhibición del arma o medio peligroso equivale a su uso, a efectos de aplicar la agravante específica del apartado 2 del art. 242 del C.P. de 1995, siempre que por la situación relativa del agresor portador del arma o medio peligros y de la víctima, el primero mediante los correspondientes movimientos o accionamientos, tenga la posibilidad de dirigir el arma, contra la persona asaltada.

Extracto


STS 1336/2000, 25 de Julio de 2000

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