STS, 27 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


Es cierto que el relato fáctico de la sentencia impugnada es muy escueto y permite defender la calificación de hurto pero también lo es que la doctrina jurisprudencial de esta Sala obliga a tomar también en consideración los datos fácticos integrados en la fundamentación o motivación de la sentencia cuando no contradicen, sinó que complementan los hechos probados. En el caso actual dicho fundamento contiene un análisis de la prueba donde se especifica con claridad y contundencia que de las declaraciones "constantes e inequívocas" de los testigos resulta la utilización de violencia física para penetrar en el local donde se cometió el robo ("el acusado logró entrar tras un forcejeo en la puerta"), y de intimidación para obtener el dinero ("le exigió que le entregara el dinero y tras abrir su madre la caja metió la mano y retiró lo que había, pero al no ser mucho volvió a exigir más, dándole su madre lo que tenía en su monedero y ella misma unas monedas de las propinas del bolsillo de su bata"). Ha existido una "vis física" sobre el cuerpo de una de las víctimas para vencer su resistencia física a dejar entrar al acusado en la peluquería donde se produjo la sustracción y una "vis compulsiva" para apoderarse del dinero, pues la "exigencia" de entrega del dinero expresada por un joven que ya ha mostrado un comportamiento violento conlleva una amenaza tácita de utilización de la violencia sobre la propietaria de la peluquería y su hija a las que se les "exige" la entrega, y es precisamente esta amenaza tácita la que vence la natural resistencia de las víctimas, y les obliga a entregar la totalidad del dinero existente en la caja, e incluso el que tenían en el monedero y en los bolsillos. La calificación jurídica del hecho como robo con violencia e intimidación y no como hurto, es correcta, por lo que el motivo debe ser desestimado.

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Extracto


STS, 27 de Febrero de 1998

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