STS, 18 de Diciembre de 1995

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Frases clave


TERCERO.- En cuanto a este reportaje fotográfico no cabe aducir ilegalidad alguna. El mismo recurrente no cuestiona la legalidad, la realidad o la veracidad de la filmación fotográfica realizada por el establecimiento bancario. Muchas son las posibilidades o las formas de llevar a cabo esas filmaciones o fotografías, que pueden ser hechas por particulares ocasionalmente, por la Policía en sus labores de investigación o por los responsables de la seguridad en cualquier edificio o local, público o privado. Generalmente se trata de filmaciones videográficas, películas o reportajes fotográficos. En cualquier caso la cuestión no es desconocida para la Sala Segunda del Tribunal Supremo que ya ha tratado del tema anteriormente (ver las Sentencias de 21 de mayo, 6 de abril, 15 de marzo, 7 de febrero y 14 de enero de 1994) .

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Extracto


STS, 18 de Diciembre de 1995

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