STS 1296/2002, 12 de Julio de 2002

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Frases clave


La decisión del Tribunal sentenciador de imponer la misma pena de once meses de prisión a los acusados Bartolomé y Gabriel, pese a concurrir en el primero una atenuante y en el segundo una atenuante y una agravante, no determinó las infracciones constitucionales denunciadas en el recurso. No implicó tal resolución vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el ap. 1 del art. 24 de la CE., en cuanto que el mismo supone el derecho a obtener una resolución fundada en derecho de los Jueces y Tribunales y exige que las sentencias estén motivadas de forma bastante, y que se halle mínimamente razonada la individualización de la pena (SS. de esta Sala 1182 y 1366 de 1997). Entiende este Tribunal de casación que en el supuesto de autor se razonó de forma suficiente la concreción de la pena en función del grado de ejecución del delito, decidiéndose la rebaja de la misma en dos grados -y así lo revela el Fundamento Quinto de la sentencia impugnada-; y según se argumentó en el precedente apartado A) y conforme a la doctrina de las sentencias citadas de 23.4.98, y de 16.7.2001, el Tribunal enjuiciador tenía libertad para fijar la pena a imponer, una vez descendida ésta en dos grados, por lo que tampoco estaba obligado a motivar esta última individualización.

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Extracto


STS 1296/2002, 12 de Julio de 2002

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