STS 1198/2000, 28 de Junio de 2000
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Frases clave
“ Unase a esta reflexión el hecho de que no existe constancia de que el recurrente hubiera formulado denuncia acerca de los indebidos retrasos que apreciare en la tramitación del procedimiento, que es una exigencia ineludible cuando se alega un reproche de esta naturaleza según numerosos precedentes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional (SS.T.C. de 25 de noviembre de 1.991, 13 de mayo de 1.992 y 11 de junio de 1.996, entre otras) y de esta misma Sala Segunda (STS de 6 de julio de 1.992, y 25 de enero de 1.999, entre otras); añádase, decimos, estas consideraciones y será inevitable la desestimación del motivo. ”
Extracto
STS 1198/2000, 28 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24 24.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 34, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849
- STC 100/1996, 11 de Junio de 1996