STS, October 11, 2001

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En el cuarto motivo, por último, amparado en el art. 849.1° LECr, se denuncia una infracción, por inaplicación indebida, del art. 21.1° en relación con el 20.1° o, alternativamente, del art. 21.2° o 6°, ambos del CP. Ello quiere decir que la representación del recurrente estima le debió ser aplicada, en la Sentencia recurrida, bien la eximente incompleta de alteración psíquica, bien la atenuante simple de drogadicción, bien la atenuante analógica en relación con aquella eximente incompleta o con la atenuante de drogadicción. Lo primero que debe decirse frente a tales reproches es que ninguna de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal cuya inaplicación se denuncia fue propuesta por la Defensa del acusado ante el Tribunal de instancia. La cuestión de su pretendida concurrencia es, por tanto, rigurosamente nueva.

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