STS 936/2000, Thursday June 29, 2000
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“ El artículo 66.1 del Código Penal autoriza al Tribunal sentenciador, cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, a individualizar la pena imponiéndola en la extensión adecuada atendidas las circunstancias personales del delincuente, y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. Y eso es lo que se ha hecho en el presente caso. El Tribunal de instancia, en el cuarto de sus fundamentos jurídicos, individualiza y concreta las penas atendiendo al riesgo personal y alarma social que supuso la perpetración del hecho en una entidad bancaria cuando estaba abierta al público y el montante del dinero sustraído, por lo que estimó adecuada una pena de cuatro años de prisión, dentro del limite legal señlado por la Ley. ”
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STS 936/2000, Thursday June 29, 2000
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Core Citations
APPLIES
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 66, 237, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849
- SAP Pontevedra 22/1999, Friday March 26, 1999