STS 936/2000, 29 de Junio de 2000

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El artículo 66.1 del Código Penal autoriza al Tribunal sentenciador, cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, a individualizar la pena imponiéndola en la extensión adecuada atendidas las circunstancias personales del delincuente, y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. Y eso es lo que se ha hecho en el presente caso. El Tribunal de instancia, en el cuarto de sus fundamentos jurídicos, individualiza y concreta las penas atendiendo al riesgo personal y alarma social que supuso la perpetración del hecho en una entidad bancaria cuando estaba abierta al público y el montante del dinero sustraído, por lo que estimó adecuada una pena de cuatro años de prisión, dentro del limite legal señlado por la Ley.

Extracto


STS 936/2000, 29 de Junio de 2000

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