ATS, 19 de Enero de 1998

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Del examen comparativo efectuado entre la sentencia recurrida de la Sala de Madrid y la seleccionada como término de contradicción, se deduce la falta de contradicción, al no concurrir las identidades exigidas en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, al ser diferentes los supuestos de hecho contemplados. La sentencia recurrida de la Sala de Madrid de fecha 29 de abril de 1997 conoce de la reclamación de cantidad -por importe de 10.000.000 ptas en concepto de resto de la prima del contrato- efectuada por el actor que prestó servicios para el Real Burgos C.F. S.A.D. como jugador profesional en la temporada 1992-1993, y cuyo vencimiento era el 31-7-1993, contra el Real Club citado, la Asociación de Futbolistas Españoles y Liga Nacional de Fútbol Español.

Extracto


ATS, 19 de Enero de 1998

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