STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Marzo de 1999

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Frases clave


la moderna doctrina científica ha dicho, con relación al art. 66.1.b de la LGT , lo siguiente: "el acto de interrupción se refiere al acto de interposición del recurso y no a la sustanciación del mismo. En el primer caso la interrupción es un instante, y en el segundo tiene una larga duración. Tanta que puede superar el plazo de prescripción. La doctrina ha destacado que en el anteproyecto de L.G.T. se mencionó "la interposición y sustanciación", habiéndose mostrado conforme con la supresión de esta última porque en verdad alteraba el fundamento de la propia institución de la prescripción"

Extracto


STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Marzo de 1999

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