STS 727/93, Thursday July 08, 1993
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“ Prescindiendo de las deficiencias de redacción del documento, objeto concreto de la interpretación discutida, el recurso no demuestra en su razonamiento que la hermenéutica utilizada por la Sala "a quo" sea arbitraria o ilógica; ni tampoco la infracción de los demás preceptos sobre interpretación de los contratos que invoca (artículos 1285, 1286 y 1287); más bien se pretende una interpretación contrapuesta a la impugnada efectuada por el Tribunal de apelación, con el ánimo lógico, pero parcial, de que prevalezca la interpretación postulada por el recurso; olvidando que, salvo interpretaciones ilógicas o irrazonables de la Sala de instancia, el Tribunal Supremo, según reiterada y conocida jurisprudencia, ha admitido el criterio de la sentencia recurrida en casación a cuyo Tribunal de manera exclusiva corresponde la función interpretativa de los contratos. ”
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STS 727/93, Thursday July 08, 1993
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