STS 146/98, 24 de Febrero de 1998

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Frases clave


la interpretación prevalente es la literal que proclama el párrafo primero del artículo 1281 y se aplica cuando la cláusula o cláusulas contractuales son claras y no dejan duda sobre la intención de los contratantes. Pero ha de acudirse a la interpretación intencional cuando -como dice la sentencia de 30 de diciembre de 1985- los términos de aquél no son tan claros que impidan dudar de la intención de los contratantes que es la que deberá prevalecer; añde la de 21 de febrero de 1986: labor exegética que ha de llevarse a cabo tras un examen del contrato en su clausulado, como un conjunto orgánico, sin detenerse exclusivamente en la literalidad, tratando de llegar al convencimiento de lo que fue realmente querido por las partes. En el presente caso, no hay duda (como resalta la sentencia de instancia, fundamento 1°) de que las cláusulas del contrato son confusas y se deben interpretar en su conjunto, como un todo orgánico, yendo a la interpretación intencional; la duda se centra en una doble posición interpretativa que da lugar a muy distinta calificación del contrato y a opuesta solución sobre el cumplimiento o incumplimiento.

Extracto


STS 146/98, 24 de Febrero de 1998

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