Orden por la que se interpreta el artículo 85, apartado 1, del texto refundido del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, en relación a las dietas de funcionarios del Estado español destinados en el extranjero.
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Orden por la que se interpreta el artículo 85, apartado 1, del texto refundido del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, en relación a las dietas de funcionarios del Estado español destinados en el extranjero.
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