STS, May 29, 2000
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“ "la manifiesta irregularidad en la formalización del recurso, obliga a su desestimación, pues adolece de una tal falta de atenimiento a las normas procesales, que es imposible conocer en que sentido se dirigen las escasísimas citas de preceptos obrantes tanto en la demanda transcrita como en los párrafos introductorios y finales con que se adorna dicha transcripción. Y si bien esta Sala ha huido de exigir con formalismo rigorista la cita de los motivos que pueden fundamentar el recurso de casación y que son recogidos en el art. 205 de la LPL, siempre ha exigido y exige, como es obvio que del cuerpo del recurso pueda inducirse claramente el motivo que lo ampara y autoriza, pues ello es elemento y nervio esencial del recurso de casación que no puede ni debe ser transformado en una segunda instancia" ”
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