STSJ Galicia , October 04, 2001
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“ La Empresa asigna al trabajador una dirección de correo electrónico "personal" y pleno acceso a Internet (hacho probado 3° de la sentencia), pero ciertamente lo hace para el desarrollo de su actividad dentro de la Empresa, no para su utilización en asuntos privados o particulares. El hecho de que sea una dirección "personal" no desquita que es un instrumento empresarial para que el trabajador desarrolle sus funciones dentro de la misma. En consecuencia, el empresario puede utilizar su derecho a vigilar y controlar los instrumentos de trabajo y de controlar como el trabajador da cumplimiento a sus obligaciones laborales (art. 5.a) ET) puesto que es deber del mismo realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario (art. 20.1 ET) el cual puede "adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (art. 20.3 ET). ”
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STSJ Galicia , October 04, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 18, 20
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 5, 20
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 105, 191, 201, 219
- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) - Article 6