STS, 19 de Octubre de 1999

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Frases clave


La interinidad concedida a un facultativo solo debe terminar cuando la plaza se cubra, bien por reintegrarse a la misma el titular, bien por la incorporación de un nuevo titular mediante el procedimiento reglamentario. No es por tanto jurídicamente correcto el cese de un médico interino, con la finalidad o resultado de nombrar a otro facultativo igualmente interino. Ello es contrario a la propia naturaleza de la interinidad y a los principios de interdicción de la arbitrariedad (Constitución, art. 9.3), así como al de estabilidad en el empleo. Todo ello proyectado, como es natural, al puesto de que se trate y a la prosecución de su desempeño con idéntico carácter interino, hasta que se produzca la cobertura definitiva de la plaza o concurra otra causa justificativa del cese. Se trata de un criterio reiterado, que se manifestó ya en la sentencia de 11 de junio de 1988, en otras muchas posteriores, y mas recientemente en la de 7 de mayo de 1999 (recurso 1954/98).

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Extracto


STS, 19 de Octubre de 1999

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