STS, 21 de Septiembre de 1993

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Resumen


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Frases clave


la interinidad puede fundarse en la necesidad de cubrir provisionalmente una plaza cuyo titular tenga derecho a reserva de la misma, o bien, en tanto no se cubra una vacante en forma reglamentaria y se entiende que estas situaciones son alternativas pero no hay razón alguna que impida que una suceda a la otra y que, en el caso que termine el derecho a la reserva de una plaza y haya que abrir el mecanismo reglamentario de cobertura de la misma, pueda mantenerse la situación de interinidad que se estableció por el primer motivo, pues la esencia de esta modalidad contractual consiste en la necesidad de suplir al titular de un puesto y debe mantenerse al sustituto en tanto permanezca la plaza vacante hasta que no sea ocupada por el titular correspondiente.

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Extracto


STS, 21 de Septiembre de 1993

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