STS, 24 de Enero de 1996
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Frases clave
“ la sentencia recurrida debe ser casada y anulada con estimación del recurso del Abogado del Estado al contenerse doctrina contraria a la unificada por esta Sala, debiendose, al resolver el debate de suplicación, examinarse unicamente el último de los contratos de interinidad concertado para sustituir en vacaciones a personas concretas y determinadas, determinandose si el mismo se concertó de acuerdo con lo que dispone el art. 15.1-c) del E.T. y art. 4 del R.D. 2104/84 y si su cese fue o no correcto, lo que debe resolverse en sentido afirmativo de acuerdo también con la doctrina de esta Sala contenida en las sentencias citadas como contradictorias y ello porque la relación jurídica nacida el 1 de julio de 1.993 y terminada el 30 de septiembre de 1.993, al reincorporarse las titulares terminadas las vacaciones constituye extinción de contrato previsto en el art. 49-3 del E.T. y 4 del R.D. 2104/84 ”
Extracto
STS, 24 de Enero de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 49, 59
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículos 3, 4
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.