STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2001

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tratándose de cantidades indebidamente ingresadas, los intereses se deben "ope legis" tal y como se desprende del último inciso del art. 155.1 de la Ley General Tributaria "tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose el interés legal". Y todo ello sin que pueda afirmarse, como hace la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que se recurre en el presente pleito, que la percepción de intereses es un derecho renunciable y que dicha renuncia se entiende producida al no haber sido reclamados en el incidente de ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 183/1989, de 5 de julio.

Extracto


STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2001

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