STS 1198/2007, 16 de Noviembre de 2007

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Resumen


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Frases clave


En primer lugar debe señalarse que, nos hallemos ante una deuda pecuniaria o ante una deuda de valor, el tema es irrelevante porque los intereses legales pueden actuar como factor indemnizatorio en caso de mora en el pago de las deudas consistentes en una cantidad de dinero, o como factor de actualización de las deudas de valor, de modo que permite la adecuación a un momento posterior (el del pago) del cálculo valorativo realizado en contemplación de un momento anterior (en el que debió haberse producido el abono correspondiente). Y así lo viene entendiendo esta Sala (SS., entre otras, 15 y 16 de diciembre de 2.004, 3 de abril y 3 de octubre de 2.006, 14 de junio de 2.007).

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Extracto


STS 1198/2007, 16 de Noviembre de 2007

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