STS, 22 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ que los intereses de sentencias de condena a las Administraciones Públicas se devengan desde la sentencia de instancia. A esta doctrina constitucional se ha atenido de manera expresa nuestra sentencia de unificación de doctrina de 4 de noviembre de 1997, modificando la jurisprudencia precedente, en cumplimiento del art. 5.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). ”
Extracto
STS, 22 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 576
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 221, 285
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículo 45
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921