STS, 22 de Febrero de 2001

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Frases clave


que los intereses de sentencias de condena a las Administraciones Públicas se devengan desde la sentencia de instancia. A esta doctrina constitucional se ha atenido de manera expresa nuestra sentencia de unificación de doctrina de 4 de noviembre de 1997, modificando la jurisprudencia precedente, en cumplimiento del art. 5.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Extracto


STS, 22 de Febrero de 2001

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