STS, 22 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ , la doctrina de la sentencia impugnada, al resolver las cuestiones que le fueron sometidas en la instancia, debe ser calificada de correcta, lo cual invalida toda posibilidad de estimar el presente recurso, por cuanto la esencia del recurso de casación en interés de ley radica en que la interpretación o doctrina que, acogida o aplicada en la sentencia recurrida, causa daño grave e incurre en error ”
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Extracto
STS, 22 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 100, 139
- Real Decreto del Patrimonio Histórico Español (Real Decreto 111/1986, de 10 de enero) - Artículos 21, 22, 61
- Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985, de 25 de junio) - Artículos 20, 21
- STSJ Andalucía , 10 de Abril de 2000
- Real Decreto 3038/1980, de 4 de diciembre, </strong>por el que<strong> se declara conjunto histórico-artístico la ciudad de El Puerto de Santa María (Cádiz).