STS 367/2001, 22 de Marzo de 2001

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La imparcialidad, como dice la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 28 de diciembre de 1.998 (Caso Castillo-Algar), debe apreciarse, según un criterio subjetivo, que trata de averiguar la relación personal de un Juez concreto en una determinada ocasión, o según un criterio objetivo, tendente a asegurar que ofrece garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto. En este mismo sentido, Sentencia Incal contra Turquía de 9 de Junio de 1.998 (STEDH).

El artículo 6° bis a) del Código Penal de 1.973, vigente en el momento de cometerse estos hechos incorporó, en la reforma de 1.983, el error de prohibición invencible como una causa de exclusión de la responsabilidad criminal, cuando el sujeto actuaba en la creencia de estar obrando lícitamente.

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STS 367/2001, 22 de Marzo de 2001

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