STS, December 02, 1992

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trata el impugnante de convencer a esta Sala de estar en presencia, no de una frustración como la sentencia afirma, sino de una tentativa, seguramente de una tentativa inidónea por el medio empleado, es decir, de la denominada figura jurídico-penal del delito imposible. Para ello discute el hecho probado y esto es inviable en este trance procesal, dentro ya del artículo 849.1 de la Ley procesal penal, y estima que el "puente" realizado sólo provocó ruidos e interferencias. Pero sólo sobre el hecho probado se puede reflexionar, sin que quepa introducir otros nuevos, como aquí se pretende.

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STS, December 02, 1992

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