Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.
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Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.
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Afectaciones
DEROGA
DEROGADA PARCIALMENTE por
- Real Decreto por el que se establecen las Normas Zoosanitarias Aplicables a la Producción, Transformación, Distribución e Introducción de los Productos de Origen Animal Destinados al Consumo Humano (Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre)
- Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
- Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 16, 149
- REAL DECRETO 1025/1993, de 25 de Junio, </strong>por el que<strong> se establecen medidas para la Lucha contra la Influenza aviar.
- REAL DECRETO 2087/1994, de 20 de Octubre, </strong>por el que<strong> se establece las Condiciones sanitarias de Produccion y Comercializacion de Carnes frescas de aves de Corral.
- REAL DECRETO 362/1995, de 10 de Marzo, </strong>por el que<strong> se modifica el Real decreto 1322/1992, de 30 de Octubre, </strong>por el que<strong> se establece las Condiciones de Sanidad animal a las que deben ajustarse los Intercambios intracomunitarios y las Importaciones de Carnes frescas de aves de Corral procedentes de Paises terceros.
- Real Decreto 1322/1992, de 30 de octubre, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones de sanidad animal a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros.