SAP Madrid 329/2005, 13 de Junio de 2005
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Frases clave
“ Considera violados los preceptos que garantizan los derechos de las personas que la actora representa al proceder al fotocopiado íntegro de obras impresas sin la correspondiente autorización con vulneración desde luego de tales derechos y ello porque no teniendo la consideración de copias para uso privado las efectuadas por la demandada no está amparada por el artº. 31.2 LP Intelectual y al no estar amparada en él no lo están tampoco por el canon o remuneración compensatoria en su día abonado por la demandada al adquirir las correspondientes máquinas fotocopiadoras. Sin necesidad de entrar en el análisis de si por copista debe entenderse únicamente quien realiza materialmente la copia, o también aquél que va a hacer uso de ella aunque sea distinto del anterior, el art. 31.2 LP Intelectual limita la posibilidad de reproducir obras para uso privado del copista a los casos en que "no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa", lo que ya resulta de todo punto incompatible con quien realiza esas copias en un establecimiento abierto al público, dirigido precisamente a ese fin, obteniendo sus beneficios del desarrollo de esa actividad a cambio de un precio. Pero es más, el art. 10 del Real Decreto 1434/92, de 27 de noviembre, que desarrolla dicha norma conforme a su espíritu y finalidad, sin que se observe la más mínima contradicción, expresamente establece que "no tienen la consideración de reproducciones para uso privado del copista, en el sentido del apartado 2 del artículo 31 LP Intelectual: las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización". Precepto cuya claridad exime de mayores comentarios, evidenciando la imposibilidad de calificar como copias privadas las realizadas por la empresa demandada, con carácter habitual como se ha visto, a favor de terceros, a cambio del correspondiente precio, en un establecimiento dedicado a este fin que cuenta con varias máquinas para llevarlo a cabo. ”
Extracto
SAP Madrid 329/2005, 13 de Junio de 2005
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 386
- Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. (Ley 11/1986, de 20 de marzo) - Artículo 31
- Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrolló de los artículos 24, 25 y 140 de La Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual, en la Version dada a los mismos por La Ley 20/1992, de 7 de Julio. - Artículo 10