SAP Barcelona 435/2007, 12 de Septiembre de 2007
Enlazado como:
Frases clave
“ si la conducta de la demandada, que b?sicamente consiste en grabar y comercializar un fonograma con muchas de las canciones que se contienen en el fonograma comercializado por la actora, no se encuadra dentro de las tres excepciones al principio de libre imitaci?n de prestaciones, debe considerarse l?cita y amparada por el referido principio general del art?culo 11.1 LCD, siempre y cuando no vaya acompa?ada de ninguna otra conducta que por s? sea desleal a efectos concurrenciales, ”
Extracto
SAP Barcelona 435/2007, 12 de Septiembre de 2007
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 398
- Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) - Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17
- Código Civil - Artículo 1258
- Ley de Propiedad Intelectual, Regularizando, Aclarando y Armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) - Artículos 105, 120
- STS 986/2002, 17 de Octubre de 2002