STS, 17 de Mayo de 2001
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Frases clave
“ Como dice el Fiscal en su Informe apoyando este Motivo, no se trata de afirmar que un cortaúñas no puede ser un objeto peligroso, sino de hacer constar que tal condición no puede predicarse en abstracto de todos los objetos englobables en ese género. Para poderlo hacer sería preciso determinar las características del efecto de que se trate para que, a la vista de su tamaño, forma, elementos que la forman, remate en punta y otras, se pueda afirmar que efectivamente se trata de un objeto incluible en el artículo 148.1 del Código Penal en cuanto representa un peligro concreto para la vida o la salud, lo que no se ha hecho en el presente caso. ”
Extracto
STS, 17 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 147, 148
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921