Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.
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Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.
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Documentos citados
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio) - Artículos 6, 18, 19, 20, 26, 27, 91, 154
- Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, </strong>por la que<strong> se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
- Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) - Artículo 4
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) - Artículos 37, 45, 48