Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación.
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Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación.
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 20
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio) - Artículos 18, 21, 66
- INSTRUCCIÓN de 13 de septiembre de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.
- Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, </strong>por la que<strong> se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.