STS, 1 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Anulada la autorización, jurídicamente la estación de servicio ha desaparecido como consecuencia y efecto de tal decisión administrativa y, en principio, solo resta la consumación de su desaparición física al estar la misma ubicada en terreno improcedente por su cercanía a la carretera. Obviamente, en los términos en los que está planteado el debate, no debe ---ni por vía de insinuación--- realizarse en este momento procesal pronunciamiento alguno acerca de si, con el simple desplazamiento hacia el exterior de la estación de servicio, la misma resultaría legalizada por su inicial autorización ---no obstante haber sido anulada--- una vez rectificada o corregida la misma en el concreto particular de su distancia o ubicación. ”
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Extracto
STS, 1 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 218
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 117, 118
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 71, 87, 103, 107, 112, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)