STS, 1 de Julio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Anulada la autorización, jurídicamente la estación de servicio ha desaparecido como consecuencia y efecto de tal decisión administrativa y, en principio, solo resta la consumación de su desaparición física al estar la misma ubicada en terreno improcedente por su cercanía a la carretera. Obviamente, en los términos en los que está planteado el debate, no debe ---ni por vía de insinuación--- realizarse en este momento procesal pronunciamiento alguno acerca de si, con el simple desplazamiento hacia el exterior de la estación de servicio, la misma resultaría legalizada por su inicial autorización ---no obstante haber sido anulada--- una vez rectificada o corregida la misma en el concreto particular de su distancia o ubicación.

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Extracto


STS, 1 de Julio de 2008

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